Resumen: Denegación de permiso de residencia temporal solicitado al amparo del artículo 31.4 de la L.O. 4/2000 (modificada por L. O. 8/2000).
Se alega que aportó junto con la solicitud la documentación necesaria
para justificar la concurrencia del arraigo, puesto que a través de
dicha documentación acreditó la estancia en España antes del 23 de
enero de 2001 y la existencia de una oferta de trabajo.
Alega también el recurrente que la Administración no motivó debidamente
su decisión denegatoria del permiso solicitado. La Administración
aplicaba en aquella época anterior a la entrada en vigor del RD
864/2001, para apreciar la concurrencia del arraigo, unos criterios de
carácter transitorio contenidos en la Resolución de la Delegación del
Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, de 8 de junio de 2001.
La Administración denegó el permiso de residencia temporal sin explicar
qué requisito o requisitos era el que no se cumplía. Concurre el
arraigo en la medida que concurren las circunstancias y requisitos
exigidos por la Administración en esas tan citadas notas informativas
que ella misma elaboró.
BDB TS 4238/2007
Fecha: 24 de mayo de 2007
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala III de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5
Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE Sentencia: no disponible
Recurso: 403 / 2004
Rollo: 403 / 2004
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