 Resumen: Denegación del permiso de residencia temporal solicitado, con obligación de abandonar el territorio español.
Alega la actora que es ilógica la exigencia del requisito por el que se
deniega el permiso solicitado, ya que la existencia de un proceso
judicial penal en curso no evidencia la culpabilidad del extranjero.Se denuncia la infracción del artículo 31.4 de la L.O. 4/2000,
reformada por L. O. 8/2000, en relación con las instrucciones dictadas
por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración
mediante escritos de 8 y 13 de junio de 2001. Considera la actora que
el tercer requisito enumerado en dichas instrucciones, consistente en
no tener proceso judicial penal en curso, no es ajustado a Derecho,
entre otras razones porque infringe el principio de legalidad
consagrado en el artículo 25 de la Constitución. Principio "non bis in
idem". El fundamento de la resolución denegatoria -que la sentencia de
instancia declara ajustada al Ordenamiento jurídico- es la ausencia de
un requisito que, con posterioridad, no se encontraría en la norma
reglamentaria de desarrollo (41.2.b del RLOE), habilitada por el
precepto legal de referencia (31.4 LOE 4/00). La situación del
recurrente no estaría incluida entre los supuestos del 31.5 de la LOE
4/00. Infracción del principio de legalidad.
BDB TS 6131/2007
Fecha: 21 de junio de 2007
Órgano: Tribunal Supremo
Sala: Sala III de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5
Ponente: ENRIQUE CANCER LALANNE Sentencia: no disponible
Recurso: 8919 / 2003
Rollo: 8919 / 2003
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