Guía práctica de extranjería para la tramitación de la residencia en el estado español
A) DESDE EL ESTADO ESPAÑOL.
1) Acceso a la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales.
arraigo social
REQUISITOS
El extranjero o inmigrante deberá acreditar mediante pruebas
documentales preferentemente de carácter público,la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y contar
con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud cuya duración
no sea inferior a un año y cuarenta horas de trabajo semanal, a
excepción de los contratos de trabajo para servicio doméstico
discontinúo, que tendrá varios empleadores y un trabajador por horas.
Los contratos de trabajo estarán firmados por el empleador (autónomo o
representante legal de la empresa y empleador fijo en servicio
doméstico) y el trabajador. No debe confundirse oferta de trabajo y
contrato de trabajo; el primero se utiliza en régimen general para los
trabajadores que se encuentran en el país de origen y el segundo para
la residencia por arraigo.
Asimismo podrá contar con vínculos familiares con otros extranjeros
residentes (estos vínculos familiares se entenderán referidos
exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes
directos en primer grado (padre/ madre e hijo/a), así como entre los
cónyuges.
En el caso de no contar con vínculos familiares deberá aportar un
informe acreditando su inserción social en España; éste informe será
emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Junta Municipal
de distrito en el que se encuentre empadronado previa cita solicitada
en el mismo Ayuntamiento.
Otros requisitos esenciales para éste procedimiento son el aporte del
Pasaporte en Vigor, el certificado de empadronamiento debidamente
actualizado (caduca a los tres meses de su emisión) y los antecedentes
penales del país de origen debidamente legalizados y traducidos en su
caso.
arraigo laboral
En el caso de éste tipo de arraigo, el extranjero deberá acreditar la
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años,
carecer de antecedentes penales tanto en éste país como en el suyo de
origen y demostrar la relación laboral superior a un año, aportando
resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de
infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite
la relación laboral y su duración
arraigo familiar
A éste tipo de arraigo podrán acogerse los extranjeras/os o inmigrantes
que sean hijas/hijos de personas que en su día fueron españoles los
cuales deberán aportar el Certificado de nacimiento legalizado y
traducido si procede, así como el certificado de antecedentes penales y
los documentos que acrediten el origen español de la madre o el padre.
La solicitud se tramitará ante la Delegación o Subdelegación de
Gobierno correspondiente.
2) acceso a autorización de residencia
por razones humanitarias
Ésta vía de obtención de autorización de residencia se podrá conceder a
aquellos extranjeros e inmigrantes que se encuentren en los siguientes
supuestos
a) Ser Víctimas de delitos en los que haya concurridos la
circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o
de otra clase de discriminación.
b) Ser Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en
el entorno familiar, es decir víctimas de malos tratos siempre que haya
recaído sentencia por tales delitos; aunque para la admisión a trámite
de ésta solicitud bastará con tener concedida orden de protección por
el Juzgado de Instrucción correspondiente, teniéndose que aportar
posteriormente la sentencia condenatoria para la otra parte. Dada la
actual situación en la que se encuentran muchas mujeres víctimas de
violencia doméstica ésta vía de obtención de autorización de residencia
es cada día más utilizada, tramitándose ante la Delegación de Gobierno
y Subdelegaciones de Gobierno pertinentes.
c) Los Extranjeros e inmigrantes que acrediten sufrir una
enfermedad sobrevenida de carácter grave que requieran asistencia
sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y
que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave
riesgo para la salud o la vida. Lógicamente será necesario aportar toda
la información posible que acredite su situación médica personal a
través de los informes médicos oportunos. Se da la circunstancia que
personas enfermas por ejemplo de cáncer a los cuales se les inició el
proceso cancerígeno en su país de origen, pero el desarrollo del mismo
se ha producido en el estado español, han obtenido resoluciones
desfavorables a su solicitud de residencia por circunstancias
excepcionales viéndose obligados a ejercer su derecho a recurrir o
simplemente a resignarse a ser enfermos y “Sin papeles”.
d) Extranjeros o inmigrantes que acrediten peligro para su
seguridad o la de su familia en caso de tener que trasladarse a su país
de origen para solicitar el visado correspondiente, siempre que reúnan
los requisitos correspondientes. La consecución de resoluciones
favorables para éste tipo de cauce legal deberá estar suficientemente
probada mediante los documentos públicos o privados de cierta
relevancia además de los propios informes internos de la propias
Instituciones encargadas de resolver la solicitud. Éste procedimiento
no se refiere a la Solicitud de Asilo y Refugio en España aunque tengan
alguna relación.
por colaboración con la justicia
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las
autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o
cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que
justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Éste
cauce administrativo de obtención de autorización de residencia ha sido
utilizado entre otras por personas víctimas de delitos relacionados con
la prostitución y trata de blancas, lógicamente deberá aportarse la
resolución judicial oportuna ya sea de un Juzgado de lo Penal o
Audiencia Provincial o Nacional.
3)residencia de menores
Por una parte la residencia de menores extranjeros no nacidos en España
o incapacitados, podrá ser solicitada por los menores de dieciocho
años, cuyos padres o al menos alguno de ellos o tutores, sean
residentes legales. Los menores deberán acreditar que llevan más de dos
años en el Estado Español cursando estudios y acreditando su asistencia
regular a clase.
Asimismo, el padre o madre o ambos a la vez, deberán justificar que
tienen medios económicos suficientes para el mantenimiento del núcleo
familiar e igualmente tienen vivienda adecuada y suficiente a través de
contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de vivienda,
adjuntado informe de habitabilidad emitido por los Servicios Sociales
del Ayuntamiento o Junta Municipal de distrito en el cual se encuentren
empadronados o Acta de presencia notarial si transcurrido el plazo de
quince días el Ayuntamiento no se hubiera personado en el domicilio de
los interesados.
Por otra parte, si el menor ha nacido en España, éste adquirirá
automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea
titular cualquiera de sus padres. Habrá que estudiar otras
posibilidades como la de solicitar la nacionalidad española, en la caso
de ser aplicable la presunción de nacionalidad por justificar los
padres su pretensión de permanecer con carácter permanente fuera de su
país de origen.
La solicitud se realizará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectiva, según ubicación del núcleo familiar.
EQUIPO AJITEM
Para más informaciones escribir a consultas@ajintem.com
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