Tramitación de la residencia en el estado español
 
03-05-2008 12:23

Visitas : 344    

Publicado el : Area Jurídica, Extranjería


ImageGuía práctica de extranjería para la tramitación de la residencia en el estado español





A) DESDE EL ESTADO ESPAÑOL.

1) Acceso a la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales.

arraigo social
REQUISITOS

El extranjero o inmigrante deberá acreditar mediante pruebas documentales preferentemente de carácter público,la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y contar con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y cuarenta horas de trabajo semanal, a excepción de los contratos de trabajo para servicio doméstico discontinúo, que tendrá varios empleadores y un trabajador por horas. Los contratos de trabajo estarán firmados por el empleador (autónomo o representante legal de la empresa y empleador fijo en servicio doméstico) y el trabajador. No debe confundirse oferta de trabajo y contrato de trabajo; el primero se utiliza en régimen general para los trabajadores que se encuentran en el país de origen y el segundo para la residencia por arraigo.

Asimismo podrá contar con vínculos familiares con otros extranjeros residentes (estos vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los existentes entre ascendientes y descendientes directos en primer grado (padre/ madre e hijo/a), así como entre los cónyuges.

En el caso de no contar con vínculos familiares deberá aportar un informe acreditando su inserción social en España; éste informe será emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Junta Municipal de distrito en el que se encuentre empadronado previa cita solicitada en el mismo Ayuntamiento.

Otros requisitos esenciales para éste procedimiento son el aporte del Pasaporte en Vigor, el certificado de empadronamiento debidamente actualizado (caduca a los tres meses de su emisión) y los antecedentes penales del país de origen debidamente legalizados y traducidos en su caso.

arraigo laboral
En el caso de éste tipo de arraigo, el extranjero deberá acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales tanto en éste país como en el suyo de origen y demostrar la relación laboral superior a un año, aportando resolución judicial o administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite la relación laboral y su duración

arraigo familiar
A éste tipo de arraigo podrán acogerse los extranjeras/os o inmigrantes que sean hijas/hijos de personas que en su día fueron españoles los cuales deberán aportar el Certificado de nacimiento legalizado y traducido si procede, así como el certificado de antecedentes penales y los documentos que acrediten el origen español de la madre o el padre. La solicitud se tramitará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente.


2) acceso a autorización de residencia

por razones humanitarias
Ésta vía de obtención de autorización de residencia se podrá conceder a aquellos extranjeros e inmigrantes que se encuentren en los siguientes supuestos

a) Ser Víctimas de delitos en los que haya concurridos la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación.

b) Ser Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, es decir víctimas de malos tratos siempre que haya recaído sentencia por tales delitos; aunque para la admisión a trámite de ésta solicitud bastará con tener concedida orden de protección por el Juzgado de Instrucción correspondiente, teniéndose que aportar posteriormente la sentencia condenatoria para la otra parte. Dada la actual situación en la que se encuentran muchas mujeres víctimas de violencia doméstica ésta vía de obtención de autorización de residencia es cada día más utilizada, tramitándose ante la Delegación de Gobierno y Subdelegaciones de Gobierno pertinentes.

c) Los Extranjeros e inmigrantes que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requieran asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Lógicamente será necesario aportar toda la información posible que acredite su situación médica personal a través de los informes médicos oportunos. Se da la circunstancia que personas enfermas por ejemplo de cáncer a los cuales se les inició el proceso cancerígeno en su país de origen, pero el desarrollo del mismo se ha producido en el estado español, han obtenido resoluciones desfavorables a su solicitud de residencia por circunstancias excepcionales viéndose obligados a ejercer su derecho a recurrir o simplemente a resignarse a ser enfermos y “Sin papeles”.

d) Extranjeros o inmigrantes que acrediten peligro para su seguridad o la de su familia en caso de tener que trasladarse a su país de origen para solicitar el visado correspondiente, siempre que reúnan los requisitos correspondientes. La consecución de resoluciones favorables para éste tipo de cauce legal deberá estar suficientemente probada mediante los documentos públicos o privados de cierta relevancia además de los propios informes internos de la propias Instituciones encargadas de resolver la solicitud. Éste procedimiento no se refiere a la Solicitud de Asilo y Refugio en España aunque tengan alguna relación.

por colaboración con la justicia
Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Éste cauce administrativo de obtención de autorización de residencia ha sido utilizado entre otras por personas víctimas de delitos relacionados con la prostitución y trata de blancas, lógicamente deberá aportarse la resolución judicial oportuna ya sea de un Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial o Nacional.

3)residencia de menores

Por una parte la residencia de menores extranjeros no nacidos en España o incapacitados, podrá ser solicitada por los menores de dieciocho años, cuyos padres o al menos alguno de ellos o tutores, sean residentes legales. Los menores deberán acreditar que llevan más de dos años en el Estado Español cursando estudios y acreditando su asistencia regular a clase.

Asimismo, el padre o madre o ambos a la vez, deberán justificar que tienen medios económicos suficientes para el mantenimiento del núcleo familiar e igualmente tienen vivienda adecuada y suficiente a través de contrato de arrendamiento o escritura de propiedad de vivienda, adjuntado informe de habitabilidad emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o Junta Municipal de distrito en el cual se encuentren empadronados o Acta de presencia notarial si transcurrido el plazo de quince días el Ayuntamiento no se hubiera personado en el domicilio de los interesados.

Por otra parte, si el menor ha nacido en España, éste adquirirá automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus padres. Habrá que estudiar otras posibilidades como la de solicitar la nacionalidad española, en la caso de ser aplicable la presunción de nacionalidad por justificar los padres su pretensión de permanecer con carácter permanente fuera de su país de origen.

La solicitud se realizará en la Delegación o Subdelegación del Gobierno respectiva, según ubicación del núcleo familiar.


EQUIPO AJITEM
Para más informaciones escribir a consultas@ajintem.com

   
Enlazar este artículo en tu web
Favoridos
Imprimir
Envía este articulo a un amigo
Articulos relacionados

Comentarios de usuarios  RSS feed comment
 

Media de votos

   (0 voto)

 


Añade tu comentario
Sólo los usuarios registrados pueden comentar un artículo. Por favor, haz login o regístrate.

Ningún comentario guardado



mXcomment 1.0.8 © 2007-2009 - visualclinic.fr
License Creative Commons - Some rights reserved