Preguntas y Respuestas
 
03-11-2008 01:51

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Publicado el : Area Jurídica, Extranjería


ImageEn estos momentos todos los medios de comunicación nos alertan sobre la crisis económica mundial , ¿La crisis económica afecta también a la tramitación de ofertas de trabajo?

Si, en la medida que al aumentar la oferta de mano de obra interna (ya sea de españoles o extranjeros), el listado de puesto de difícil cobertura que emite trimestralmente el INEM se reducirá drásticamente, por lo que será más difícil encontrar un puesto de trabajo que se pueda ofertar al trabajador extranjero al que se intente traer desde su país de origen.

Vivo tres años en España, y soy residente legal, ¿cómo puedo realizar la reagrupación familiar de mi hijo Omar de 8 años?

Habría que solicitar una cita previa en la Delegación de Gobierno o Subdelegación de Gobierno correspondiente al lugar donde el solicitante se encuentre empadronado, y el día que citen acudir, fundamentalmente con la siguiente documentación:

a) El certificado de nacimiento del menor (legalizado y traducido)

b) Informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento del lugar de residencia o bien por un notario. Este informe ha de certificar que la vivienda en la que viviría el menor a su llega a España cumple con las condiciones necesarias de servicios y espacio habitable.

El resto de documentación es la habitual (original y copia): Tarjeta de residencia, pasaportes, empadronamiento, tarjeta sanitaria y envíos de dinero.

Me llamo Nelson y hoy mismo me encontraba en la   Puerta del Sol de Madrid, y cuando me disponía a subir al Metro para ir a la Universidad, he sufrido una agresión racista, ¿Qué me aconsejan desde AJINTEM para poder denunciar la agresión?

imero acudir a un hospital para calibrar la gravedad de las heridas y conseguir un parte de lesiones. Posteriormente acudir al juzgado a poner una denuncia (en caso de no tener papeles) o bien a una comisaría de policía. Así mismo sería conveniente ponerlo en conocimiento de alguna asociación de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Llevo dos años trabajando para una empresa de Construcción y no han querido hacerme los papeles y ahora con la crisis la empresa ha cerrado y por tanto me he quedado sin trabajo y sin papeles, ¿Cómo puedo proceder en éste caso?

Lo primero sería denunciar la improcedencia del despido ante los juzgados de lo social, en caso de que no se ha realizado como tal, y en segundo lugar, y tras la sentencia que reconozca no solo la improcedencia del despido sino también el hecho de que has estado trabajando más de un año “sin papeles” con dicha empresa, podrías acudir al tramite de solicitud de permiso de residencia por “arraigo laboral”.

Nací en Ecuador y llevo cuatro años en España, pero de ninguna forma he podido obtener mi documentación, es decir, un permiso de residencia y trabajo ya que las empresas que me facilitaban el contrato tenían deudas con Hacienda y la Seguridad Social, ¿que podría aconsejarme AJINTEM en mi situación?


En este caso lo mejor sería buscar una empresa que no tuviese deudas o que si las ha tenido que estén ya pagadas, esta circunstancia se puede comprobar mediante la solicitud a Hacienda y a Seguridad Social de un informe que certifique que se esta al corriente de los pagos tributarios y de seguridad social. La solicitud de dicho certificado ha de hacerlo la empresa que te pretenda contratar.

Mi esposo y yo misma llegamos de Ecuador hace tres años con nuestros dos hijos; ahora nuestra relación no funciona y nos queremos divorciar, ¿podría AJINTEM informarnos sobre la posibilidad de divorciarnos en España? En caso afirmativo ¿qué documentación es la que nos exigen en España para ello?

El trámite de divorcio se puede llevar a cabo en España sin ningún problema, para lo cual habría que determinar si el mismo  es de mutuo acuerdo con Convenio Regulador o contencioso; en ambos casos hay que dirigirse a presentar una demanda ante los Juzgados de Instrucción del lugar donde haya estado empadronado el matrimonio. Los puntos esenciales a tratar en el proceso de divorcio es la determinación de la guardia y custidia de los hijos si los hubiese, el derecho de alimentos, elderecho de visita a las hijos y la disolución del régimen económico.

Me llamo Ioan Cirpaci y nací en Rumania. Llevo más de díez años como residente legal en España y es mi intención solicitar la nacionalidad española. ¿Que me aconsejan desde AJINTEM ?


Estimado Ioan si usted lleva más de diez años como residente legal sí puede solicitar la nacionalidad española, aunque debe Ud. pensar bien el realizar dicho paso tan importante, pues para ello debería renunciar a su propia nacionalidad de origen dado que entre España y Rumana no existe Convenio de doble nacionalidad. Su condición de comunitario desde el año 2.007 no aconseja dar un paso tan importante sin reflexionar bien los pros y contras de su final decisión.

La situación que me preocupa es realmente lamentable. En el año 1.999 me robaron el pasaporte en mi país Rumania y fue a parar a manos de un delincuente, el cual hizo de las suyas en Alemania, en actividades relativas al tráfico ilegal de inmigrante; él siempre actuaba con documentación robada a otros compatriotas y nunca con la suya propia. El caso es que desde el año 2.004 tengo una orden de búsqueda internacional y he sido detenido cuatro veces en España y una en Francia. ¿Ajintem podría asumir mi representación procesal para tratar de quedar libre de la Orden internacional de detención?

Sí por supuesto, Ajintem es un Equipo Jurídico dedicado íntegramente a la representación procesal tanto en materia de extranjería , penal, civil y laboral. La situación que Ud. nos plantea es algo compleja en el sentido de determinar el país que ha dado la Orden de Detención Internacional y porqué tipo de delito. Éste tipo de órdenes se tramitan a través de Interpol y llevan consigo las ordenes de Extradición que se tramitan a través de la Audiencia Nacional. Es fundamental probar que Ud. no tiene nada que ver con la persona reclamada procediendo a realizar las pruebas dactilares oportunas a través de Policía científica que tendrá que contrastarlas con las huellas obrantes en el expediente abierto por el país que le reclama y si los delitos por los que se le reclaman son igualmente delitos en España. Es un caso interesante para el que nos encantaría asumir su defensa.

Soy mujer inmigrante de origen Ecuatoriano, y hace cinco años llegué con mi esposo a España. Los dos somos residentes legales e incluso tenemos nuestro negocio propio. El pasado sábado él me levantó la mano y tuve que ir al hospital donde procedieron a realizarme un reconocimiento médico. De dicho reconocimiento han elaborado un informe que han elevado al Juzgado de Guardia pues tenía moratones en la cara y en la espalda; por mi parte no quisiera que a mi esposo le pasara nada malo; no quiero que se vaya preso ni que pierda los papeles. ¿Podrían desde AJINTEM ayudarme a resolver mi problema?

En principio decirle que desde Ajintem condenamos contundentemente todo lo relativo a la violencia de género y como profesionales del derecho le comunicamos que no es posible paralizar el procedimiento penal que se abre contra su esposo a raíz de la elaboración del informe médico y su entrega al Juzgado de Instrucción respectivo. El mismo Juzgado que reciba el expediente abrirá diligencias previas en procedimiento abreviado y ello significará el inicio del mecanismo procesal para el esclarecimiento de los hechos y depuración de responsabilidades penales de su esposo. Él tendrá derecho a defenderse y argumentar lo que a sus intereses convenga, pero no será posible paralizar el proceso sobre todo dada la existencia de un informe médico que corrobora una agresión física en el ámbito de las relaciones familiares.

Me llamo Andrea y soy de ciudadanía colombiana. Estoy casada con un ciudadano francés desde hace tres años aproximadamente; ambos vivimos en España, pero sin residencia legal. ¿Podría contratar los servicios de AJINTEM para que me asesoren en el procedimiento de solicitud de autorización de residencia en España?

Por supuesto, encantados de llevar su caso. El hecho de estar casada con ciudadano comunitario le simplifica a ambos la regularización de su situación en España; bastará que ambos se empadronen en algún municipio concreto del país, que aportar su certificado de matrimonio actualizado y probar la ciudadanía comunitaria de su esposo, para que les den a ambos la residencia comunitaria en España, que igualmente les daría derecho no solo a residir sino también a trabajar.

Eduardo Gómez Cuadrado. Abogado del Icam.
Juan Ramón Rodriguez Madridejos. Abogado Ajintem

Para más informaciones escribir a consultas@ajintem.com

   
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